La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este miércoles 23 de septiembre el proyecto de ley denominado Antibarricadas 2.0, iniciativa que busca ampliar las sanciones penales contra quienes interrumpan u obstaculicen la libre circulación de personas y vehículos en la vía pública. La propuesta obtuvo 89 votos a favor, 41 en contra y tres abstenciones, por lo que continuará su tramitación legislativa en el Senado.

La iniciativa busca modificar la legislación vigente para ampliar las conductas sancionadas por la interrupción del tránsito, incorporando nuevas disposiciones relacionadas con la obstrucción de calles, carreteras y otras vías de circulación. El proyecto pretende fortalecer las herramientas legales para enfrentar situaciones que dificulten el desplazamiento de personas, vehículos particulares, transporte público y servicios de emergencia.

Uno de los principales aspectos de la propuesta es la modificación del artículo 268 del Código Penal, con el objetivo de ampliar las circunstancias en que la obstaculización de la vía pública puede constituir un delito. La discusión parlamentaria se centró tanto en el alcance de las nuevas sanciones como en la necesidad de establecer límites claros para evitar que su aplicación afecte el ejercicio legítimo de derechos fundamentales.

Durante la misma jornada, la Sala aprobó una indicación presentada por el diputado Raúl Leiva, del Partido Socialista, que incorpora una excepción expresa para las personas que se encuentren ejerciendo legítimamente su derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica. La modificación obtuvo 72 votos a favor, 61 en contra y una abstención.

La indicación establece que las disposiciones sancionatorias contempladas en el artículo 268 no serán aplicables cuando una persona se encuentre ejerciendo legítimamente estos derechos. Con ello, se busca establecer una distinción entre las conductas que constituyen una obstrucción sancionable de la vía pública y aquellas que se desarrollan en el contexto de una manifestación pacífica amparada por la legislación.

La incorporación de esta excepción fue uno de los puntos relevantes del debate, debido a las distintas interpretaciones sobre el alcance que debe tener la normativa. Mientras algunos parlamentarios plantearon la necesidad de contar con mayores herramientas para enfrentar las interrupciones del tránsito, otros destacaron la importancia de resguardar el derecho a manifestarse y evitar que las nuevas disposiciones puedan utilizarse para sancionar actividades pacíficas.

El debate también abordó la relación entre la seguridad pública, la libertad de desplazamiento y el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Estos aspectos deberán seguir siendo analizados durante las próximas etapas de la tramitación legislativa, especialmente en lo relativo a las circunstancias que permitirán determinar cuándo una interrupción del tránsito constituye una conducta sancionable.

Tras su aprobación en general en la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto continuará su segundo trámite constitucional en el Senado, donde los parlamentarios deberán revisar su contenido y pronunciarse sobre las disposiciones aprobadas, incluida la indicación que establece la excepción para el ejercicio legítimo de los derechos de reunión, huelga y manifestación pacífica.

La denominada Ley Antibarricadas 2.0 todavía no se encuentra vigente. Para convertirse en ley, deberá completar las etapas restantes de su tramitación legislativa y cumplir con los procedimientos correspondientes para su promulgación y publicación.

Readacción Radio Estación Nacional

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